Articulo 121 21 Código Civil de Cataluña
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Artículo 121- 21. Prescripción trienal

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Prescriben a los tres años:

a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.

b) Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra. c) Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.

d) Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003