Articulo 1202 Código civil
Articulo 1202 Código civil

Articulo 1202 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1202

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos