Articulo 120 TR de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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Articulo 120 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

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Artículo 120. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 123 relativos a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.