Articulo 120 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Articulo 120 Reglamento d...artuchería

Articulo 120 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 120. Unidad mínima de venta o comercialización.

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La unidad mínima de venta o comercialización al público, no experto, será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él.