Articulo 120 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 120 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 120 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 120. Naturaleza.

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1. La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley.

2. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en este Título y, por aquellas que, en cada caso, sean de aplicación, y en su defecto, por las generales de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993