Articulo 120 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Artículo 120.

Vigente

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Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional decidirá en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba, con arreglo a las normas generales establecidas en la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57. El período probatorio no será en ningún caso superior a veinte días comunes para su proposición y práctica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998