Articulo 120 Derecho civil de Galicia
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Artículo 120.

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El arrendamiento del lugar acasarado tendrá una duración mínima de cinco años. El plazo pactado sólo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes o por tácita reconducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006