Articulo 120 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Artículo 120. Publicación de información

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1. Los Estados miembros velarán por que se ponga a disposición del público una información actualizada relativa a la aplicación de la presente Directiva, de manera tal que se garantice a todas las partes interesadas un fácil acceso a dicha información. Publicarán un anuncio en su boletín oficial nacional en el que se explique cómo y dónde se publica esta información. El primero de estos anuncios se publicará antes del 21 de diciembre de 2020, y posteriormente se publicará un nuevo anuncio cuando la información en él contenida haya experimentado alguna modificación.

2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión una copia de todos estos anuncios en el momento en que se publiquen. La Comisión distribuirá la información al Comité de Comunicaciones según proceda.

3. Los Estados miembros velarán por que se publique y mantenga actualizada de manera adecuada toda la información pertinente sobre derechos, condiciones, procedimientos, cargas, tasas y decisiones en materia de autorizaciones generales, derechos de uso y derechos a instalar recursos, a fin de que todas las partes interesadas puedan acceder fácilmente a dicha información.

4. Cuando la información a que se refiere el apartado 3 se trate a diferentes niveles administrativos, en particular por lo que se refiere a la información relativa a los procedimientos y condiciones sobre derechos de instalación de recursos, la autoridad competente hará cuanto esté en sus manos, teniendo presentes los costes que ello implica, por hacer una sinopsis fácil de usar de toda esta información, así como de la información sobre los niveles administrativos competentes respectivos y sobre sus autoridades, con objeto de facilitar las solicitudes de derechos de instalación de recursos.

5. Los Estados miembros velarán por que se publiquen las obligaciones específicas impuestas a las empresas en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, indicando los mercados de productos o servicios y el mercado geográfico de que se trate. A reserva de la necesidad de proteger el secreto comercial, los Estados miembros velarán por que se ponga a disposición del público una información actualizada de manera que se garantice que todas las partes interesadas puedan acceder a ella fácilmente.

6. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información que pongan a disposición del público en virtud del apartado 5. La Comisión ofrecerá esta información de manera que se facilite el acceso a la misma y la remitirá, según proceda, al Comité de Comunicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018