Articulo 120 Código de Comercio
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Art. 120.

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Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886