Articulo 12 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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Artículo 12. Reglas especiales de responsabilidad.

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1. El órgano que origine la información que se deba incluir en la sede judicial electrónica, será el responsable de la veracidad e integridad de su contenido.

2. La sede judicial electrónica establecerá los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011