Articulo 12 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
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Articulo 12 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

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Artículo 12. Eficacia de la resolución.

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1. La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que en el plazo de 180 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, el interesado cumpla, ante el Encargado del Registro Civil del último domicilio en España que conste en el expediente, con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil:

1.º Que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes. En el caso del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, no será necesaria esta declaración cuando ya conste la realización del juramento o promesa en el informe remitido por el Mando o Jefatura del ejército conforme al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

2.º Que la misma persona declare que renuncia a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.

3.º Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

2. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, el interesado deberá acudir al Registro Civil competente por razón del domicilio en España para solicitar de forma expresa el cumplimiento de este trámite.

3. Previamente al acto de jura e inscripción, el Encargado del Registro Civil comprobará con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante. Este requisito no será necesario en los siguientes casos:

1.º Cuando conste en el expediente el cotejo previo y conforme a derecho de la documentación existente en el mismo.

2.º En el caso de solicitudes electrónicas presentadas conforme a los Convenios de Colaboración entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y los distintos profesionales en gestión administrativa, cuando así se establezca expresamente en los Convenios firmados.

3.º Cuando la documentación se haya presentado en papel en los Registros Civiles y se haya garantizado la autenticidad de los documentos con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria única de esta orden ministerial.

4. El procedimiento finalizará con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado, la cual deberá producirse en el plazo de cinco días desde el acto de jura o promesa y renuncia en su caso a la nacionalidad anterior.

5. En los casos en los que la Dirección General de los Registros y del Notariado tenga conocimiento del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica por parte del interesado en el tiempo trascurrido desde la resolución de concesión hasta la inscripción de la concesión en el Registro Civil, remitirá toda evidencia de este incumplimiento al Registro Civil y la comunicará al interesado, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido el plazo de audiencia al interesado, el titular del Ministerio de Justicia declarará en su caso la ineficacia del acto de concesión, de forma motivada, fundada en razones de orden público. Esta nueva resolución, que impedirá la inscripción registral de la nacionalidad, será notificada al interesado y al Registro Civil del domicilio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2016 en vigor desde 12-10-2016