Articulo 12 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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Articulo 12 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores

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Artículo 12. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores o los distribuidores.

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A los efectos del presente real decreto, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 8, un importador o distribuidor que introduzca un componente de seguridad para ascensores en el mercado con su nombre o marca, o modifique un componente de seguridad para ascensores que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente real decreto.