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Articulo 12 Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

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Artículo 12. Responsabilidad disciplinaria.

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El personal en formación por el sistema de residencia incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa.

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  • Texto Original. Publicado el 07-10-2006 en vigor desde 08-10-2006