Articulo 12 Relación laboral de carácter especial de los penados que realicen ac...icio de la comunidad
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Articulo 12 Relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

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Artículo 12. Control de la actividad laboral.

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El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-2001 en vigor desde 08-07-2001