Articulo 12 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 12. Ausencia de designaciones provisionales.

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En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que la persona peticionaria no cumple los requisitos referidos en el apartado 1 del artículo anterior, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, comunicará a la persona solicitante en un plazo de cinco días hábiles que no ha efectuado el nombramiento provisional de profesional de la Abogacía y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que esta resuelva definitivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021