Articulo 12 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 12. Los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña.

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La Generalitat debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006