Articulo 12 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento...n de sanciones penal
Articulo 12 Protección de...ones penal

Articulo 12 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal

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Artículo 12. Comunicación y modalidades del ejercicio de los derechos de los interesados

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1. Los Estados miembros dispondrán que el responsable tome medidas razonables para facilitar al interesado toda información contemplada en el artículo 13, así como cualquier comunicación contemplada en los artículos 11, 14 a 18 y 31 relativa al tratamiento, en forma concisa, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por cualquier medio adecuado, inclusive por medios electrónicos. Como norma general, el responsable facilitará la información por medio idéntico al utilizado para la solicitud.

2. Los Estados miembros dispondrán que el responsable del tratamiento facilite el ejercicio de los derechos del interesado en virtud de los artículos 11 y 14 a 18.

3. Los Estados miembros dispondrán que el responsable del tratamiento informe por escrito al interesado, sin dilación indebida, sobre el curso dado a su solicitud.

4. Los Estados miembros dispondrán que la información facilitada con arreglo al artículo 13 y cualquier comunicación efectuada y acción realizada en virtud de los artículos 11, 14 a 18 y 31 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes de un interesado sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:

a) cobrar un canon razonable, teniendo en cuenta los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la acción solicitada, o

b) negarse a actuar según lo solicitado.

El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.

5. Cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que curse la solicitud a que se refieren los artículos 14 y 16, podrá solicitar que se facilite la información complementaria necesaria para confirmar la identidad del interesado.