Articulo 12 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 12 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 12. Participación de las Entidades Locales.

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1. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

2. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007