Articulo 12 Procedimiento...de retorno

Articulo 12 Procedimiento fronterizo de retorno

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Artículo 12. Medidas transitorias

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A más tardar el 12 de septiembre de 2024, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y con los órganos y organismos pertinentes de la Unión, presentará al Consejo un plan común de ejecución para garantizar que los Estados miembros estén adecuadamente preparados para aplicar el capítulo II del presente Reglamento a más tardar el 1 de julio de 2026, evaluando cualquier laguna detectada y las fases operativas necesarias, e informará al Parlamento Europeo al respecto.

Sobre la base de ese plan común de ejecución, a más tardar el 12 de diciembre de 2024, cada Estado miembro establecerá, con el apoyo de la Comisión y de los órganos y organismos pertinentes de la Unión, un plan nacional de ejecución en el que se fijen las actuaciones y un calendario para su ejecución. Cada Estado miembro completará la ejecución de su plan a más tardar el 1 de julio de 2026.

A efectos de la aplicación del presente artículo, los Estados miembros podrán recurrir a la ayuda de los órganos y organismos pertinentes de la Unión y los Fondos de la Unión podrán proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros, de conformidad con los actos jurídicos que regulen dichos órganos y organismos y Fondos.

La Comisión hará un seguimiento estrecho de la ejecución de los planes nacionales de ejecución.