Articulo 12 procedimiento de extension de convenios colectivos
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Articulo 12 procedimiento de extension de convenios colectivos

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Artículo 12. Registro, depósito y publicación.

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La resolución administrativa que extienda un convenio colectivo deberá depositarse, registrarse y publicarse de conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.