Articulo 12 Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores.

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La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-1995 en vigor desde 10-02-1996