Articulo 12 Ley del Notariado
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Artículo 12.

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Las Notarías se proveerán por oposición ante las Audiencias, que propondrán al Gobierno a los tres opositores que crean más beneméritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862