Articulo 12 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Articulo 12 Ley para defensa de los consumidores y usuarios

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Artículo 12. Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios.

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1. Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007