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Articulo 12 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA

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Art. 12. Consideración de empresario en las actividades profesionales taurinas.

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El organizador del espectáculo taurino tendrá la consideración de empresario, a efecto de las obligaciones impuestas a éste en el Régimen General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1986 en vigor desde 01-01-1987