Articulo 12 Ingreso mínimo vital
Articulo 12 Ingreso mínimo vital

Articulo 12 Ingreso mínimo vital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Prestación económica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente en los términos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022