Articulo 12 General de Sanidad
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Artículo Doce.

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Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986