Articulo 12 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Artículo 12. Régimen de funcionamiento.

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1. El Consejo General funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

Sus acuerdos se adoptarán, preferentemente, por consenso y, de no ser ello posible, por mayoría absoluta de los votos presentes y representados.

2. El pleno se reunirá, en sesión ordinaria, una vez por semestre. También podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente en atención a circunstancias de urgencia que lo aconsejen, o a petición de cualquiera de las partes integrantes del mismo.

3. La Comisión Permanente estará formada por el titular de la Dirección del Organismo, quien la presidirá, y otros tres representantes de las Administraciones públicas integrantes del Consejo, cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas, y cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas. Los tres representantes de las Administraciones públicas se designarán por rotación anual entre los miembros del Consejo General, en la forma en que se acuerde por el Consejo Rector.

La Comisión Permanente podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que por razones de urgencia no puedan demorarse al Pleno, así como sobre aquellos que le hayan sido delegados por el pleno. De sus acuerdos dará cuenta al Pleno inmediatamente siguiente.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a quien ejerza la Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente, dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, salvo que disponga otra cosa su Reglamento de funcionamiento interno.

5. El resto de las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento se determinarán en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2018 en vigor desde 08-04-2018