Articulo 12 Cooperativas
Articulo 12 Cooperativas

Articulo 12 Cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Personas que pueden ser socios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En las cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.

2. Los Estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999