Articulo 12 Competencia desleal
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Artículo 12. Explotación de la reputación ajena.

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Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelos», «sistema», «tipo», «clase» y similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1991 en vigor desde 31-01-1991