Articulo 12 Arbitraje
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Artículo 12. Número de árbitros.

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Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. A falta de acuerdo, se designará un solo árbitro.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-03-2004