Articulo 12 Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno ...de uso al aire libre
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Articulo 12 Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre

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Artículo 12. Máquinas sujetas a límites de potencia acústica.

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El nivel de potencia acústica garantizado de las máquinas que figuran a continuación no superará el nivel de potencia acústica admisible establecido en el cuadro de valores límite:

  • Montacargas para el transporte de materiales de construcción (con motor de combustión)

    Definición: punto 3 del anexo I. Medición: punto 3 de la parte B del anexo III.

  • Máquinas compactadoras (únicamente rodillos vibrantes y no vibrantes, planchas y apisonadoras vibratorias)

    Definición: punto 8 del anexo I. Medición: punto 8 de la parte B del anexo III.

  • Motocompresores (< 350 kW)

    Definición: punto 9 del anexo I. Medición: punto 9 de la parte B del anexo III.

  • Trituradores de hormigón y martillos picadores de mano

    Definición: punto 10 del anexo I. Medición: punto 10 de la parte B del anexo III.

  • Tornos de construcción (con motor de combustión)

    Definición: punto 12 del anexo I. Medición: punto 12 de la parte B del anexo III.

  • Topadoras (< 500 kW)

    Definición: punto 16 del anexo I. Medición: punto 16 de la parte B del anexo III.

  • Motovolquetes (< 500 kW)

    Definición: punto 18 del anexo I. Medición: punto 18 de la parte B del anexo III.

  • Palas hidráulicas y de cables (< 500 kW)

    Definición: punto 20 del anexo I. Medición: punto 20 de la parte B del anexo III.

  • Palas cargadoras (< 500 kW)

    Definición: punto 21 del anexo I. Medición: punto 21 de la parte B del anexo III.

  • Niveladoras (< 500 kW)

    Definición: punto 23 del anexo I. Medición: punto 23 de la parte B del anexo III.

  • Generadores de energía hidráulica

    Definición: punto 29 del anexo I. Medición: punto 29 de la parte B del anexo III.

  • Compactadoras de basuras, tipo cargadoras (< 500 kW)

    Definición: punto 31 del anexo I. Medición: punto 31 de la parte B del anexo III.

  • Cortadoras de césped (con exclusión de las máquinas agrícolas y forestales, así como los dispositivos polivalentes cuyo principal componente motorizado tiene una potencia instalada superior a 20 kW)Definición: punto 32 del anexo I. Medición: punto 32 de la parte B del anexo III.

  • Máquinas para el acabado del césped/recortadoras de césped

    Definición: punto 33 del anexo I. Medición: punto 33 de la parte B del anexo III.

  • Carretillas elevadoras en voladizo accionadas por motor de combustión (quedan excluidas las "otras carretillas elevadoras en voladizo" que se definen en el segundo guión del punto 36 del anexo I, con una potencia nominal no superior a 10 t)

    Definición: punto 36 del anexo I. Medición: punto 36 de la parte B del anexo III.

  • Cargadoras (< 500 kW)

    Definición: punto 37 del anexo I. Medición: punto 37 de la parte B del anexo III.

  • Grúas móviles

    Definición: punto 38 del anexo I. Medición: punto 38 de la parte B del anexo III.

  • Motoazadas (< 3 kW)

    Definición: punto 40 del anexo I. Medición: punto 40 de la parte B del anexo III.

  • Pavimentadoras (quedan excluidas las pavimentadoras equipadas con guía para alta compactación)

    Definición: punto 41 del anexo I. Medición: punto 41 de la parte B del anexo III.

  • Grupos electrógenos (< 400 kW)

    Definición: punto 45 del anexo I. Medición: punto 45 de la parte B del anexo III.

  • Grúas de torre

    Definición: punto 53 del anexo I. Medición: punto 53 de la parte B del anexo III.

  • Grupos electrógenos de soldadura

    Definición: punto 57 del anexo I. Medición: punto 57 de la parte B del anexo III.

Tipo de máquinasPotencia neta instalada P
(en kW)
Potencia eléctrica Pel en
Kw (1) Masa del aparato m en kg
Anchura de corte L en cm
Niveles de potencia acústica admisibles en dB/1 pW
  Fase I a partir del 3 de enero de 2002Fase II a partir del 3 de enero de 2006
Máquinas compactadoras (ro-dillos, planchas vibratorias, apisonadoras vibratorias)P ≤ 8108105 (2)
8

109106 (2)
P > 7089 + 11 lg P86 + 11 lg P (2)
Topadoras sobre oruga, carga-doras sobre oruga, palas carga-doras de orugaP ≤ 55106103 (2)
P > 5587 + 11 lg P84 + 11 lg P (2)
Topadoras, cargadoras y palas cargadoras sobre ruedas, moto-volquetes, niveladoras, com-pactadoras de basuras tipo car-gadoras, carretillas elevadoras en voladizo accionadas por motor de combustión, grúas móviles, máquinas compacta-doras (rodillos no vibrantes), pavimentadoras, generadores de energía hidráulicaP≤ 55104101 (2)(3)
P > 5585 + 11 lg P82 + 11 lg P (2)(3)
Palas, montacargas para el transporte de materiales de construcción, tornos de cons-trucción, motoazadasP ≤ 159693
P > 1583 + 11 lg P80 + 11 lg P
Trituradores de hormigón y martillos picadores de manom ≤15107105
15 < m < 3094 + 11 lg m92 + 11 lg m (2)
m > 3096 + 11 lg m94 + 11 lg m
Grúas de torre 98 + lg P96 + lg P
Grupos electrógenos de solda-dura y de potenciaPel ≤ 297 + lg Pel95 + lg Pel
298 + lg Pel96 + lg Pel
Pel >1097 + lg Pel95 + lg Pel
MotocompresoresP ≤ 159997
P >1597+2lg P95 +2 lg P
Cortadoras de césped, máqui-nas para el acabado del césped y recortadoras de céspedL ≤ 509694 (2)
50 < L ≤ 7010098
70 < L ≤ 12010098 (2)
L > 120105103 (2)

(1) Pel de grupos electrógenos de soldadura: corriente nominal de soldadura multiplicada por la tensión convencional

En carga correspondiente al valor más bajo del factor de marcha que indica el fabricante.

Pel de grupos electrógenos: energía primaria de conformidad con ISO 8528-1:1993, punto 13.3.2.

(2) Las cifras correspondientes a la fase II son meramente indicativas para los siguientes tipos de máquinas:

  • rodillos vibratorios con conductor a pie,

  • planchas vibratorias (> 3kW),

  • apisonadoras vibratorias,

  • topadoras (sobre oruga de acero),

  • cargadoras (sobre oruga de acero > 55 kW),

  • carretillas elevadoras en voladizo accionadas por motor de combustión,

  • pavimentadoras con guía de compactación,

  • trituradores de hormigón y martillos picadores de mano con motor de combustión interna (15 < m < 30),

  • cortadoras de césped, máquinas para el acabado del césped y recortadoras de césped.

Las cifras definitivas dependerán de la modificación de la Directiva sobre el ruido tras el informe exigido en el artículo 20, apartado 1. A falta de una modificación de este tipo, las cifras correspondientes a la fase I seguirán aplicándose a la fase II.

(3) Para las grúas móviles monomotor se aplicarán las cifras correspondientes a la fase I hasta el 3 de enero de 2008. A partir de esa fecha se aplicarán las cifras correspondientes a la fase II.

El nivel de potencia acústica admisible debe redondearse por defecto o por exceso al número entero más próximo (si es mayor

O igual a 0,5 se utilizará el número superior).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2000 en vigor desde 04-07-2000