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Articulo 12 Aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico

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Artículo 12. Diálogo con las organizaciones no gubernamentales

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Los Estados miembros fomentarán el diálogo con las correspondientes organizaciones no gubernamentales que tengan, con arreglo a su legislación y práctica nacionales, un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por motivos de origen racial y étnico, con el fin de promover el principio de igualdad de trato.