Articulo 12 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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Artículo 12. Contenido de los planes de formación.

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Los planes de formación que se presenten ante las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o, en los casos en que así proceda, ante la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Sistema de detección de necesidades.

b) Objetivos generales y descripción de las acciones a desarrollar.

c) Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).

d) Colectivos afectados, perfil de los destinatarios y número total de participantes previstos.

e) Criterios de selección de los participantes.

f) Modalidad de gestión de las acciones formativas.

g) Opciones metodológicas previstas.

h) Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

i) Criterios de evaluación del plan de formación.

j) Calendario de ejecución previsto.

k) Coste de las distintas acciones formativas y coste total del plan para el que se solicita financiación.

l) Informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo.

m) Sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros posibles promotores de planes de formación.

Los planes de formación promovidos por las Administraciones Públicas indicarán el grado de participación de los Sindicatos en la elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución. Del mismo modo, los planes promovidos por las Organizaciones Sindicales indicarán el grado de participación de las Administraciones Públicas afectadas, o sus Organismos, en su elaboración y, en su caso, gestión y ejecución.