Articulo 1193 Código civil
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Artículo 1193

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La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889