Articulo 119 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 119 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 119. Comprobación de las condiciones de venta o comercialización.

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Previamente al despacho del pedido de venta al por mayor desde el depósito de productos terminados, el comprador (fabricante, distribuidor, minorista o experto titular de un depósito de productos terminados) debe facilitar al vendedor copia de la autorización del depósito de destino o establecimiento de venta donde se va a almacenar la mercancía objeto de la transacción.