Articulo 119 Régimen electoral general
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Artículo ciento diecinueve

Vigente

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Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985