Articulo 119 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
Articulo 119 Ley de la Ju...nistrativa

Articulo 119 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 119.

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Formalizada la demanda, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos.