Articulo 118 Reglamento del Senado
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Artículo 118.

Vigente

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El debate en el Pleno deberá concluir antes de que se cumpla el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 106.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994