Articulo 118 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 118 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 118. Contenido de la supervisión de conductas de mercado.

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La supervisión de las conductas de mercado velará por la transparencia y el desarrollo ordenado del mercado de seguros, la libertad de los tomadores para decidir la contratación de los seguros y la aseguradora con la que lo contratan y, en general, la protección de tomadores, asegurados y beneficiarios promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

La actuación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se entenderá sin perjuicio de la posible calificación de tales prácticas como restrictivas de la competencia por las autoridades de competencia, con arreglo a lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016