Articulo 118 Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Articulo 118 Medidas fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 118. Modificación de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo agroalimentarios.

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Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo agroalimentarios.

Uno. Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 1 del artículo 4, de la Ley 2/2000, de 7 de enero, que queda de la siguiente forma.

«1. Las comisiones de seguimiento se dotarán de personalidad jurídica, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, carecerán de ánimo de lucro, tendrán carácter representativo y composición paritaria entre las partes proponentes de los contratos tipo. Corresponderá a las citadas comisiones el seguimiento, promoción, vigilancia y control de uno o varios contratos tipo homologados siempre que se trate de un mismo producto agrario, remitiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, anualmente, los datos de contratos y cualquier otra información relevante requerida por éste.»

El resto del apartado y artículo quedan con la misma redacción.

Dos. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 5, de la Ley 2/2000, de 7 de enero, que queda de la siguiente forma:

«1. Podrán solicitar la homologación de un contrato tipo agroalimentario, las comisiones de seguimiento y las organizaciones interprofesionales reconocidas. Asimismo, podrán solicitarlo las organizaciones representativas de la producción, por una parte, y de la transformación y comercialización, por otra, y, en defecto de estas últimas por empresas de transformación y comercialización.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004