Articulo 118 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Artículo 118. Garantías de las devoluciones.

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La Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993