Articulo 118 Derecho civil vasco
Articulo 118 Derecho civil vasco

Articulo 118 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118.- Reserva sobre bienes adquiridos de descendiente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiera adquirido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano se halla obligado a reservar los que haya adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015