Articulo 118 Derecho civil de Galicia
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Artículo 118.

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No procede el tanteo ni el retracto en las permutas de fincas. Los arrendatarios de aprovechamientos secundarios o por un plazo inferior al año agrícola tampoco podrán ejercitar los derechos de tanteo y retracto.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006