Articulo 1179 Código civil
Articulo 1179 Código civil

Articulo 1179 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1179

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889