Articulo 1174 Código civil
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Artículo 1174

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Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.

Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889