Articulo 117 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 117 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 117 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 117. Plazos.

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1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

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