Articulo 117 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 117. Funciones y responsabilidad ante el Parlamento.

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1. El Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.

2. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.

3. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.

4. El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007