Articulo 117 Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 117. Autorización de cesión de datos sobre la gestión de la tasa láctea.

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Se autoriza al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para ceder los datos de identificación de los operadores del sector lácteo y los relativos a los movimientos de leche procedentes de las declaraciones y actuaciones de control, que obtenga dicho organismo en el ejercicio de sus competencias sobre la gestión de la tasa láctea a los órganos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que tengan legalmente atribuidas las funciones relativas al desarrollo de sistemas que permitan el seguimiento de las producciones ganaderas desde la explotación hasta su comercialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004