Articulo 1168 Código civil
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Artículo 1168

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Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889