Articulo 116 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Artículo 116. Providencia de subasta.

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1. La providencia por la que se decrete la venta por subasta determinará el plazo para presentar ofertas, que será al menos de un mes, así como el día, hora y lugar en que éstas se harán públicas y el tipo de subasta.

2. Dicha providencia será notificada al deudor, a su cónyuge, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social.

Cuando se trate de subastar el derecho de traspaso del local de negocio o el derecho de cesión del contrato de arrendamiento, la notificación se efectuará, además, al arrendador, al cedente o al administrador de la finca cuando proceda, con los requisitos y a los efectos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

En todas las notificaciones se hará constar que, en cualquier momento anterior al de la adjudicación de los bienes, estos podrán liberarse pagando la totalidad de la deuda perseguida, incluidos el recargo, intereses y las costas del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004